Publica hoy el BOE Disposición del Ministerio de Sanidad dirigido por el Sr. Illa, una Resolución firmada por la Secretaria de Estado, Silvia Calzón Fernández, por la que se da publicidad a una serie de acuerdos alcanzados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que buena parte de la población española se puede ver confinada en su municipio, si se dan una serie de requisitos epidemiológicos en el seguimiento de la COVID-19.

Por Sergio Durán | 

El artículo 19 de nuestra Constitución, reconoce el derecho de los Españoles a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Es un derecho que vincula a todos los poderes públicos (artículo 53.1 de la Constitución). Y que solo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tal derecho (Artículo 53.2). Hay que decir que este Derecho puede ser suspendido si se acuerda la declaración de estado de excepción o de sitio.

La Resolución de la Secretaria de Estado, se dicta, según se expone en el texto, en aplicación del artículo 65.2c y 65.2e de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Esta Ley nace tras una evolución del sistema nacional de salud, en el que asumido el ámbito competencial sanitario por las Comunidades Autónomas, se corría el riesgo de crear sanidades muy divergentes para los españoles, según dónde residiesen. Y respondía a los principios de equidad, calidad y participación ciudadana. Fue modificado el artículo 65 precisamente en junio de 2.020, cuando se terminaba el estado de alarma y el gobierno decidía dejar de gobernar esta cuestión y traspasar las dolorosas decisiones a tomar a las Comunidades Autónomas.

En concreto, se añadía un inciso e al artículo 65.2, en el que declaraba de obligado cumplimiento la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para la “activación o diseño de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias”.

Pero ningún acuerdo de ningún Consejo tiene rango de Ley. Las leyes se debaten en los parlamentos, que es donde el ciudadano puede ver y revisar en los diarios de sesiones cómo y porqué nacieron; y son aprobadas por la mayoría de los representantes elegidos. Eso es democracia. Limitar los derechos porque un Consejo Interterritorial compuesto por sabe dios quién, lo ha decidido es otra cosa.

Y al amparo de esta cuestión, sobre una Ley que trata fundamentalmente de las coordinaciones de las diferentes administraciones sanitarias que hay en España, pretenden suspender el derecho a la libre circulación por el territorio nacional de buena parte de los Españoles. Pero no solo eso, sino que pretenden que sea una determinada Comunidad Autónoma la que finalmente, por obligado cumplimiento, cercene el Derecho de sus ciudadanos.

Si se me permite la metáfora, no es que vayamos a fusilar a tu hijo, es que lo vas a hacer tu. Tu serás, Sra. Ayuso, la que finalmente apriete el gatillo, por obligado cumplimiento.

Desde mi punto de vista limitar el derecho a la libre circulación de los ciudadanos, tal y como se viene haciendo en España desde el inicio de la pandemia es ya de por sí dudoso. Pero ciértamente la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma y excepción, lo permitía expresamente y es acorde a la Constitución. No así desde mi punto de vista la Ley 16/2003, porque hay mucho que aventurar para incluir la limitación de un derecho fundamental en el diseño de un “plan o estrategia” por un Consejo Interterritorial.

Haría bien la Sra. Ayuso en recurrir la norma, que parece cuanto menos excesiva, y que solo parece que busca un rédito político en forma de desgaste de la presidenta autonómica, por un gobierno que parece tan buen ajedrezista como descuidado en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Y haríamos bien el resto de españoles en estar especialmente atentos a cómo se tutelan desde los poderes públicos nuestros derechos reconocidos en la Carta Magna, derechos que son nuestros, de cada uno de nosotros.

Los sistemas jurídicos occidentales tienen un carácter piramidal, estando en la cúspide la Constitución, que no puede ser contravenida por ley o disposición alguna de rango inferior. Forzar ese tipo de situaciones intentando ahorrarse el debate parlamentario de una disposición con rango de Ley que limite o regule un derecho fundamental, tiene un claro antecedente histórico en el que el sistema jurídico fue transformado sin posibilidad de defensa: la República de Weimar.

Sergio Durán
Tertuliano de Buenos Días, España!

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