septiembre 10, 2024
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El Supremo acude al TC por la amnistía a los desórdenes públicos con «convicción» de ser anticonstitucional

En el Supremo consideran que la ley de amnistía ofrece un tratamiento diferente a favor de quienes delinquieron con el propósito de favorecer el proceso secesionista catalán, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad.

El Tribunal Supremo (TS) acude por primera vez al Tribunal Constitucional (TC) por la ley de amnistía al ‘procés’ y lo hace por el delito de desórdenes públicos. Los magistrados aseguran que actúan porque tienen la «absoluta convicción» de que la norma vulnera «al menos» el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.

En un auto de 49 folios dictado este mismo miércoles, el Supremo acuerda plantear una cuestión de inconstitucionalidad tras estudiar el caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia que condenó al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros líderes del ‘procés’.

«No presentamos una duda», señalan los magistrados, que insisten en que tienen claro que la ley de amnistía vulnera varios puntos de la Constitución y que acuden al TC porque es su competencia, «en exclusiva», pronunciarse sobre la legalidad de la norma.

En el Supremo consideran que la ley de amnistía ofrece un tratamiento diferente a favor de quienes delinquieron con el propósito de favorecer el proceso secesionista catalán, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad.

Los magistrados hacen referencia al caso concreto y afean que se pretenda amnistiar a los dos condenados por lanzar piedras y adoquines contra la sede de los Juzgados de Girona porque lo hicieron en el marco de una protesta en apoyo al ‘procés’.

«Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas», señalan.

En este sentido, critican que su mera opinión «política» les haga «acreedores de la amnistía» y sostienen que ello vulneraría el derecho de igualdad.

El tribunal concluye que la ley también vulnera el principio de seguridad jurídica. Entiende que si se considera legal esta norma, ello podría dar lugar a que también se entendiese constitucional cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra.

Al hilo, insiste en que si se avala la constitucionalidad de la ley de amnistía, solo serán castigados por este tipo de conductas quienes «no dispongan a su favor de la fuerza política necesaria» que redacte una próxima ley de amnistía. «La aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los ‘tontos’. Y para los pobres», sostiene el Supremo.

Los magistrados plantean su cuestión de inconstitucionalidad tras escuchar a acusaciones y defensas. La Fiscalía se mostró a favor de consultar al Constitucional. La representación del condenado, por su parte, dijo que no había razones para hacerlo.

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Español: Tribunal Supremo de España (Madrid)
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Source Own work
Author Zarateman
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