Rebaja de 7 años en la condena a dos violadores tras aplicar la ley del ‘solo sí es sí’
También ayer el Tribunal Superior de Justicia de Galicia acordó ayer rebajar otra condena como consecuencia de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. El resultado ha sido la reducción de ocho a seis años de la pena que la Audiencia de Orense impuso a un hombre por agredir sexualmente a una menor de edad a la que había conocido a través de Instagram.
La Audiencia de Cantabria ha aplicado la rebaja más abultada de condena hasta la fecha por la ley del solo sí es sí. Dos condenados por violación tendrán que cumplir siete años menos de prisión, 11 en lugar de los 18 que les había impuesto inicialmente. La Fiscalía se había opuesto a la revisión, pero los magistrados de la Sección Primera han estimado la solicitud de la defensa.
Los dos condenados estaban en el supuesto legal que mayor reducción del mínimo de condena ha sufrido. Se trata de los casos de violación con una agravante, que antes tenían un mínimo de 12 años de prisión que ahora se ha reducido a siete.
En el caso estudiado, cada uno recibió una doble condena, una como autor de la violación que había protagonizado y otra como cooperador necesario en la violación que protagonizó su compañero de banquillo. Como autor, cada uno recibió 12 años que pasan a a ser siete. Como cooperador, los seis años pasan a ser cuatro. En total, siete años menos a cada uno.
LA PENA MÍNIMA
El tribunal -compuesto por dos mujeres y un hombre- resalta que cuando se les condenó se indicó que se les aplicaba la pena mínima posible para los delitos y que esos mínimos se han reducido.
También se plantea si deben valorarse «las circunstancias concretas del caso», es decir, «si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior, como por ejemplo sería el uso de la violencia o intimidación». Y descarta esta opción porque eso «supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo», algo que no permite la ley.
Sobre este último punto, los magistrados resaltan que la reforma legal quiso «equiparar los supuestos de abuso sexual y de agresión sexual, independientemente de la concurrencia de violencia o intimidación».
Finalmente, descarta que pueda aplicarse ahora una disposición transitoria de la ley que aprobó el Código Penal de 1995 que limitaba las revisiones a la baja de condenas a los casos en que la pena impuesta hubiera pasado a estar por encima del nuevo máximo legal. Este criterio restrictivo es el que ha ordenado respaldar el fiscal general del Estado y que alguna audiencia -la de Navarra, por ejemplo- ha asumido.
La Audiencia de Cantabria lo rechaza afirmando que esa disposición valía para lo que había que revisar en 1995. «No se considera que esos criterios sean aplicables a una Ley aprobada 27 años después de aquella».
Los hechos probados que desembocaron en la condena tuvieron lugar en octubre de 2017, cuando los dos amigos, de 40 años, conocieron a la víctima, de 24, en un bar de Santander. Tras tomar unas copas, subieron a la habitación del hostal que compartían los condenados. Cuando ella rechazó las proposiciones sexuales y les dijo que la dejaran en paz, ellos recurrieron a la fuerza para agredirla sexualmente de forma simultánea.
También ayer el Tribunal Superior de Justicia de Galicia acordó ayer rebajar otra condena como consecuencia de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. El resultado ha sido la reducción de ocho a seis años de la pena que la Audiencia de Orense impuso a un hombre por agredir sexualmente a una menor de edad a la que había conocido a través de Instagram.