Los efectos del Salario Mínimo Interprofesional en el empleo
Con Almudena Gómez de Cecilia
Lo primero que se debe aclarar es que el SMI no es un derecho, sino una prohibición. Es decir, significa que no se puede contratar por debajo de cierto importe, por tanto, si el valor que incorpora un trabajador a la empresa está por debajo de 965 euros en 14 pagas, que es lo que se propone en el caso actual, está prohibido contratarlo. Eso automáticamente expulsa del mercado a todos los que no aporten valor por encima de la cifra que se fije. Si esa barrera se pone cada vez más arriba, afecta a cada vez más trabajadores. Esto en una situación de crisis y con aumento de costes por la subida de impuestos, en las pequeñas empresas, puede llevar al umento de la contratación sumergida simplemente porque no sea rentable contratar y eso es lo que me parece la consecuencia más grave. En otros casos de empresas más grandes, hasta cierto punto se pueden ajustar y optar por ejemplo por usar contratos a tiempo parcial, de forma que paguen por la mitad de la jornada y también revisarán algunos contratos que están levemente por debajo del nuevo SMI pero eso ni lo van a notar los empleados. La cuestión esencial es que se harán menos contratos.