octubre 7, 2024
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Los juristas de Sumar incluyen las lesiones y amenazas por defender la autodeterminación entre los delitos amnistiables

El dictamen elaborado por juristas bajo encargo de Sumar para argumentar el encaje legal de una eventual ley de amnistía considera dignas de exonerar todas las acciones «reivindicativas de la autodeterminación de Cataluña» cometidas entre 2013 y 2023, e incluye entre ellas «los delitos de lesiones, amenazas, coacciones, descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento de domicilio de personas jurídicas».

Así lo refleja el citado dictamen, publicado hoy mientras le ponía voz en un acto en el Ateneo de Barcelona uno de los juristas que lo han elaborado, el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha Nicolás García Rivas. Junto a él, el exdiputado de los Comunes Jaume Asens dio la versión política y otros juristas que no han trabajado en el dictamen pero son favorables a la amnistía dieron sus opiniones.

El dictamen establece el plazo temporal objeto de la norma desde el 1 de enero de 2013 (como supuesto inicio de las demandas del derecho a decidir tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut) hasta el inicio de la presente legislatura y sostiene que deberían ser objeto de la Ley de amnistía «todas aquellas acciones y omisiones ejecutadas por ciudadanos reivindicativas de la autodeterminación de Catalunya, susceptibles de ser calificadas como», y define tres apartados.

El primero de ellos, los delitos «comprendidos en los títulos XIX (Delitos contra la Administración pública), XX (Delitos contra la Administración de Justicia), XXI (Delitos contra la Constitución) y XXII (Delitos contra el orden público) del Código penal». El segundo apartado, «delitos de lesiones, amenazas, coacciones, descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de domicilio de personas jurídicas, daños, falsedades documentales y usurpación de funciones públicas». Y el tercero, «infracciones de los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, o de los artículos 23 y 26 de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana».

«También serán amnistiadas», continúa el texto, «las actuaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminadas a impedir la celebración del proceso participativo y el referéndum», así como el desarrollo de actos «en defensa de dicho referéndum o realizados como protesta contra las decisiones gubernamentales o judiciales encaminadas a impedir su celebración o a perseguir penal o administrativamente a sus responsables».

Es decir, quedarían amnistiados los delitos cometidos por los policías que trataron de impedir el referéndum del 1-O «cuando hayan sido causadas por un uso desproporcionado de la fuerza», pero no, porque no lo permite el Derecho Internacional, las acciones «susceptibles de ser calificadas como delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral o de delito de detenciones ilegales».

SIN MENCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

En su intervención en el acto, García Rivas partió de que las leyes son «células vivas que permiten cierta interacción» entre sí para solventar la cuestión de que no se hable de la amnistía en la Constitución, lo que en principio ni permite ni prohíbe promulgarla. Y puso como modelo de Derecho Comparado a Alemania, cuya Constitución tampoco la menciona pero la ha aplicado, para concluir que “la amnistía no es extraña a nuestro sistema constitucional”.

El jurista aseveró que la amnistía no tiene nada que ver con los indultos generales, que sí están prohibidos en la Carta Magna, puesto que los primeros competen al Ejecutivo, no al Legislativo. Pero reconoció que hay que hallar un “motivo legítimo” para que se apruebe una amnistía y también contestar a las protestas contra la falta de igualdad que conlleva.

El motivo, que recoge literalmente el dictamen y mencionó también él, sería la “quiebra institucional muy grave” que se produjo, según él, con la sentencia del Tribunal Constitucional contra el Estatuto catalán. De ahí se derivó la consulta convocada por el expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas.

A esa consulta replicó, según su relato, la “presión, presión, presión” del Gobierno de Mariano Rajoy al tipificar como delito la convocatoria de referéndum, y contrarreplicó la «salida del carril clarísima» del Parlamento de Cataluña con las leyes de desconexión y luego el referéndum de 2017. Para García Rivas, la aplicación del artículo 155 de la Constitución fue una “medida gravísima”, pero no se quedó allí porque se inició el procedimiento penal con una aplicación “para muchos desproporcionada” y “punitivista” del Código Penal contra los independentistas.

El dictamen constata que cada Gobierno y cada Parlamento pueden aprobar su propia política criminal, y que tanto una punitivista como la contraria caben en la Constitución. Por eso, ve legítimas la derogación de la sedición y los indultos a independentistas condenados aprobados por el Gobierno de Pedro Sánchez. La amnistía sería una segunda fase de la línea “descriminalizadora”, y además sigue el llamado “principio de intervención mínima” que García Rivas.

Sobre la ruptura de la igualdad que supondría la amnistía, que exonera de unos delitos en Cataluña y no en otras comunidades, alegó el tratamiento «discriminatorio» que desde su punto de vista han ejercido los tribunales contra los líderes independentistas. Pero el dictamen, propiamente, no argumenta en qué consistió tal discriminación.

Finalmente, el catedrático señaló que la justificación sería que los delitos se hubieran cometido para defender el delito de autodeterminación, que no existe en la Constitución pero se puede defender porque la Carta Magna no exige compromiso militante con ella; en este caso, sí verbalizó una afirmación incluida en el texto. En resumidas cuentas, el experto elegido por Sumar cree que con la amnistía «no sufriría el Derecho Penal» español y se daría pie a «un momento de paz después de otro de mucho conflicto».

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