marzo 29, 2024
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Tal como adelantó Sergio Durán, colaborador de RadioCadena, hace una semana: La Justicia tumba las restricciones en Madrid por limitar derechos fundamentales

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado este miércoles autorizar, como es preceptivo, el paquete de restricciones acordado por la Comunidad de Madrid al hilo de la orden del Ministerio de Sanidad para frenar la expansión del coronavirus. Entiende que no tiene ni capacidad ni amparo legal para adoptar medidas que lesionan derechos fundamentales de los ciudadanos.

Curiosamente el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recoge en lo fundamental y de forma más ampliada lo que el jurista y colaborador de Radiocadena, Sergio Durán, publicaba en este mismo medio hace una semana.

Nuestro colaborador afirmaba en su artículo:

Haría bien la Sra. Ayuso en recurrir la norma, que parece cuanto menos excesiva, y que solo parece que busca un rédito político en forma de desgaste de la presidenta autonómica, por un gobierno que parece tan buen ajedrezista como descuidado en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Durán recordaba que «el artículo 19 de nuestra Constitución, reconoce el derecho de los Españoles a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Es un derecho que vincula a todos los poderes públicos (artículo 53.1 de la Constitución). Y que solo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tal derecho (Artículo 53.2)».

Desde mi punto de vista limitar el derecho a la libre circulación de los ciudadanos, tal y como se viene haciendo en España desde el inicio de la pandemia es ya de por sí dudoso. Pero ciértamente la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma y excepción, lo permitía expresamente y es acorde a la Constitución. No así desde mi punto de vista la Ley 16/2003, porque hay mucho que aventurar para incluir la limitación de un derecho fundamental en el diseño de un “plan o estrategia” por un Consejo Interterritorial.

Lea el artículo completo de Sergio Durán aquí>>

Lea el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid aquí >>

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