El Supremo confirma los 14 años de prisión para un ecuatoriano que violó a una niña de 9 años en Navarra
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia condenatoria dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra y luego ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 14 años y 8 meses de prisión a un acusado que golpeó y violó a la hija de 9 años de su pareja.
El Alto Tribunal ha desestimado el recurso presentado por el acusado, de origen ecuatoriano y de 56 años y que se encuentra en prisión provisional, al considerar altamente creíble el testimonio de la menor y las múltiples corroboraciones periféricas en sus declaraciones que la niña ofreció a las psicólogas.
El procesado deberá indemnizar con 30.300 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 23 años y 8 meses. Los magistrados de la Audiencia reprocharon en la sentencia ahora confirmada la actitud de la madre de la niña, que no la creyó y, por este motivo, “no le proporcionó el obligado amparo”.
En síntesis, en el año 2011, la víctima, nacida en 2002, convivía con su madre y la pareja de ésta en una vivienda de una localidad de la comarca Pamplona. En marzo, la madre tuvo que viajar a Ecuador debido al fallecimiento de su hermano, motivo por el que la menor se quedó al cuidado del inculpado.
El 5 o 6 de marzo, en una hora sin determinar, el acusado violó en su domicilio a la niña, a la que previamente había abofeteado y golpeado dos veces en la cabeza. Por esta agresión, se le condenó a 8 meses de prisión por un delito de maltrato no habitual.
A la conclusión, le amenazó diciéndole que si contaba cualquier aspecto de lo sucedido le haría “algo malo” a su madre.
Cuando la madre regresó el 19 de marzo, la niña no se atrevió a contarle lo que estaba sucediendo, “si bien pensaba que pudiera ser que ésta lo supiera”.
Según la Audiencia, “estos hechos se repitieron del mismo modo y en similares circunstancias” en diversas ocasiones, los sábados y domingos, aprovechando el encausado el tiempo que la madre se encontraba trabajando fuera de la vivienda y no había otras personas en el domicilio.
En torno a julio de 2012, la víctima le contó a una tía suya que el procesado había abusado de ella.
La madre, sin embargo, no creyó la versión de su hija, y así se lo hizo saber. De hecho, llegó a golpearla “con un objeto contundente” y la amenazó con ingresarla en un centro psiquiátrico.
La denuncia que dio origen a este procedimiento se presentó el 21 de mayo de 2016 ante la Policía Foral.
Como consecuencia de las agresiones sexuales continuadas, la víctima padeció una afectación psicológica con sintomatología depresiva, ideas de suicidio, alteraciones adaptativas a la vida cotidiana, repercusiones en la vida familiar, conflictos y tensiones de convivencia y pensamientos intrusivos que afectan a su capacidad de concentración y rendimiento.
“EL CONVINCENTE TESTIMONIO DE LA MENOR”
En su recurso, la defensa alegó la infracción de la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo y arguyó que la condena carecía de base razonable.
Sin embargo, los magistrados del Supremo, al igual que el TSJN y la Audiencia, consideran que “el proceso probatorio se ha desarrollado con pleno respeto a las normas constitucionales y procesales, en unidad de acto en la vista oral, donde la defensa ha gozado de la posibilidad de contrastar su verosimilitud”.
Respecto del testimonio de la menor, resaltan los jueces que se prestó “con las debidas garantías”, tanto ante la Policía Foral en su denuncia de 21 de mayo de 2016, como en sus diversas entrevistas con las psicólogas forenses, así como en la prueba preconstituida de julio de 2016 y en su declaración en el juicio oral.
“En todas las ocasiones se observa un relato coherente y convincente, sin contradicciones, persistencia en la incriminación sin ambigüedades, con profusión de detalles que le prestan credibilidad y situados los hechos debidamente en su contexto de tiempo y lugar”, apuntan los jueces.
En conclusión, reiteran los magistrados, “el convincente testimonio de la menor constituye una prueba de cargo suficiente, y además es objeto de una corroboración periférica por una prueba pericial y una acreditación de las graves dolencias que se le causaron, más allá de toda duda razonable”.
El Supremo concluye que todos los razonamientos expresados por los tribunales navarros son lógicos, coherentes y cumple las garantías.