Isabel Rodríguez acusada de hacer campaña en el Consejo de Ministros
La portavoz del Ejecutivo vulneró la prohibición de realizar campaña de logros del Gobierno que dimana del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
La Junta Electoral Central (JEC) ha instado a la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, a que en el futuro se abstenga de hacer «apreciaciones valorativas con connotación electoralista» durante la rueda de prensa del Consejo de Ministros, ya que vulneran el principio de neutralidad al que está obligada.
En una resolución, la JEC estima parcialmente la denuncia interpuesta por el PP después de que la portavoz criticara en su comparecencia ante los medios del pasado 4 de abril en el Palacio de la Moncloa al presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo. A preguntas de los periodistas, Rodríguez denunció que Feijóo no se felicitara por los buenos datos de empleo.
A juicio de la JEC, esas declaraciones podrían resultar «legítimas» en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión «pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública».
Por ello, considera que la portavoz del Ejecutivo vulneró la prohibición de realizar campaña de logros del Gobierno que dimana del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Este artículo establece que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos».
Sin apertura de expediente sancionador
No obstante, la JEC señala que «atendiendo a las circunstancias concurrentes», no procede la apertura de expediente sancionador a Isabel Rodríguez.
Sí le insta a que en futuros actos institucionales «extreme su diligencia» para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral y a que dicte las instrucciones oportunas «para que sean retiradas de la web institucional las manifestaciones valorativas anteriormente indicadas».
Argumenta la JEC para no sancionar a la portavoz del Gobierno que sus manifestaciones no fueron premeditadas como afirmaba la denuncia del PP, sino que son producto de la pregunta de un periodista que requirió expresamente a Rodríguez una valoración acerca de la actitud de Núñez Feijóo ante los datos del paro.
«Esta última circunstancia es muy importante porque destruye la presunción de que la ministra había premeditado la utilización de la habitual rueda de prensa, posterior al Consejo de Ministros, para lanzar consignas puramente electoralistas«, añade la JEC, que considera que ello «atenúa la reprochabilidad de la conducta».
Sin embargo, concluye la JEC, aunque esa ausencia de premeditación mitigue la responsabilidad de la portavoz «no exime a esta del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales, evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas», incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad.
Imagen fuente: La Moncloa