abril 25, 2024
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Prisión para el periodista que publicó datos de la víctima de ‘La Manada’

El fallo de la sentencia también recoge su inhabilitación especial, durante el tiempo de cumplimiento de la condena, para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con el periodismo o sectores vinculados al mismo. No obstante, la sentencia no es firme y puede imponerse recurso de apelación contra ella ante la Audiencia Provincial de Murcia.

El periodista Josele Sánchez, ex Director de la ‘La Tribuna de Cartagena’ y ‘La Tribuna de España’, condenado por el juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena a tres años de prisión e inhabilitado para ejercer su profesión por difundir datos personales de la víctima de ‘La Manada’, ha anunciado su intención de cambiar de sexo y convertirse oficialmente en mujer para beneficiarse del sistema penitenciario español e (imaginamos) pedir su ingreso y traslado inmediato a una cárcel femenina.

«Soy un hombre. Defiendo la única posibilidad que nos ofrece Dios a los cristianos y la madre naturaleza a los agnósticos y a los ateos, que las especies no pueden mutar de sexo. Son machos o hembras desde que nacen hasta que mueren, pero este gobierno de liberal-comunistas son tan tontos y los podemitas son tan perversos, que lo mismo que quieren hacer una ley para endurecer las penas a los violadores, lo que están consiguiendo es el efecto contrario, que cada vez hay más violadores y pederastas en la calle. Y como no reconocen que se han equivocado por esa soberbia tan infantil y marxista, pues yo voy a utilizar las leyes para reírme de ellos en la cara», explica en un vídeo colgado y difundido a través de las redes sociales al que ha tenido acceso este periódico.

«Voy a utilizar sus leyes en mi propio beneficio. Retrasaré al máximo, hasta que no lo resuelva el Registro Civil, mi ingreso en prisión y cuando ingrese, pues ya decidiré si quiero una de peligrosos hombres o por el contrario prefiero una de mujeres. Desprecio a estas personas que van contra la verdad y la justicia y lo único que hago es aprovecharme de las lagunas que cometen estas personas que no pasarían de cajera de supermercado, con contrato temporal en el mejor de los casos, y que están al frente de un Ministerio, como la incompetente ministro, Irene Montero», sentencia.

Josele Sánchez anuncia que tiene previsto acudir al Registro Civil e iniciar así inmediatamente los trámites para convertirse en Josefa.

El periodista ha sido condenado por difundir un vídeo “degradante y vejatorio” de la víctima

La sentencia del Tribunal murciano declara probada la difusión, por parte del acusado -haciendo uso de un seudónimo-, de una publicación que, bajo el título ‘Yo no te creo’, compartía, en mayo de 2018, «datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima». A pesar de la retirada del artículo, en 2019, al diario digital ya le había sido impuesta una multa de 50.000 euros, emitida por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Además de su nombre y apellidos, domicilio, DNI y centro de estudios, el periodista, condenado ahora a prisión, también difundió dos fotografías de la víctima de La Manada, una de las cuales revestía “un carácter particularmente degradante y vejatorio”, según detalla la resolución, por mostrar a la joven en un momento en el que se estaba “violentando su libertad sexual”.

La joven a abandonó el país

El acceso de múltiples personas a estos datos provocó que la denunciante recibiera “numerosos mensajes anónimos a través de Internet, insultos, amenazas, montajes fotográficos” que le produjeron “ansiedad generalizada ante la posibilidad de ser reconocida”. Además de afectar a su situación psicológica, también le llevaron a tomar la decisión de trasladarse al extranjero, abandonando su lugar de residencia e interrumpiendo sus estudios universitarios.

La difusión en el periódico digital se produjo, además, cuando la Audiencia Provincial de Navarra, encargada del enjuiciamiento de este caso de gran repercusión pública, había dictado un auto por el que se prohibía la “obtención, publicación y divulgación de imágenes de la denunciante o de sus familiares”, así como la publicación o divulgación de cualquier tipo de información relativa a su identidad o de datos que pudieran facilitar su identificación, tanto de forma directa como indirecta.

Expresiones ‘claramente vejatorias’ y difusión de imágenes con ‘ánimo de causar daño’

El magistrado explica, en los fundamentos de derecho, que el acusado reconoce abiertamente ser el autor ‘en la creencia de que está publicando un artículo de opinión en el ejercicio de la profesión periodística’. Convencido de que ‘el acto sexual es voluntario y no forzado’, ha admitido, además, haber hecho uso de expresiones como ‘llevabas tal borrachera, que en lugar de cantar Asturias patria querida -como debería hacer cualquier joven normal cuando se emborracha- decidiste montártelo con cinco macarras de mierda’.

Estas expresiones han sido descritas por el auto como ‘claramente vejatorias’ y la publicación de datos personales de la víctima, como carentes por completo de relevancia para la opinión remitida, señalando que ‘solo se pueden explicar razonablemente desde el ánimo de causar daño a la perjudicada’.

Tras haber analizado la doctrina constitucional sobre los límites de la libertad opinión, el magistrado ha concluido que, si bien es cierto que es perfectamente lícito expresar desacuerdo con actos de los Poderes Públicos, ‘no resulta amparado por la Ley el empleo de términos hirientes o lacerantes ante quien resulta ser víctima en un delito contra la libertad sexual, y menos aún la publicación de una fotografía de claro contenido sexual y la difusión de datos de identificación de la víctima’, un exceso que configura, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, un delito contra la integridad moral en concurso con uno de revelación de secreto.

Inhabilitación especial para el periodista condenado

Además de la entrada en prisión y el pago de la multa, el acusado deberá indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros, pago del que se encargará de forma subsidiaria la mercantil Sureste Prensa Editorial S.L.

El fallo de la sentencia también recoge su inhabilitación especial, durante el tiempo de cumplimiento de la condena, para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con el periodismo o sectores vinculados al mismo. No obstante, la sentencia no es firme y puede imponerse recurso de apelación contra ella ante la Audiencia Provincial de Murcia.

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