VOX propone modificar la legítima defensa en el domicilio y negocio para evitar que los españoles sean encarcelados por defenderse
Por Daniel Álvarez (Vicepresidente de ANARMA)
Se elimina el requisito de proporcionalidad en estos espacios.
El pasado 1 de octubre del 2021, VOX registraba, en la Secretaría del Congreso, una Proposición de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La modificación se refiere al artículo 20 apartado 4º donde del Código Penal, donde se especifican los requisitos de exención criminal por legítima defensa. Concretamente en el segundo requisito que hace referencia a la proporcionalidad del medio empleado. En el mismo se añade un texto que supone una excepción, eliminación la proporcionalidad en el caso que la defensa se realice en nuestro domicilio o negocio, con cualquier medio legal que tengamos a nuestro alcance.
Esta pequeña modificación es de un enorme calado, ya que impedirá una interpretación de los jueces con respecto a la idoneidad del medio empleado. Interpretación en la que, curiosamente casi siempre, salía mal parado el morador de la vivienda o alguna de las personas que trabajaban en los negocios, que sufrían un allanamiento y que decidían defenderse. Teniendo no solo que pagar indemnizaciones a los criminales o sus familiares, sino que incluso eran condenados a penas de cárcel.
La dimensión del problema
Todos tenemos en mente casos muy mediáticos acaecidos en los últimos años, donde ciudadanos honrados han sufrido allanamientos en sus domicilios, convirtiéndose en dobles víctimas. Por una parte, han sufrido una traumática agresión criminal y por otra, el sistema judicial los ha condenado a penas de prisión y a pagar indemnizaciones cuantiosas.
Nos referimos a casos como el de Casimiro Villegas, policía municipal de Sevilla que, en marzo del 2011 en Dos Hermanas, sufrió de madrugada el allanamiento de su vivienda por cinco individuos pertenecientes a un conocido clan de esa localidad. Fue condenado en primera instancia a 2,5 años de prisión y al pago de una indemnización de 53.000 € por las lesiones infringidas a cuatro de sus asaltantes con su pistola reglamentaria. En la actualidad dicha sentencia está recurrida en el Tribunal Supremo.
Otro caso muy mediático fue el del anciano de 86 años Jacinto Siverio de Tenerife, condenado a 2,5 años de prisión y al pago de 20.000 € de indemnización en primera instancia. Sentencia recurrida y anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y recientemente anulación ratificada por el Tribunal Supremo, que ordena repetir el juicio al apreciar irregularidades en el mismo. Cuando contaba con 80 años de edad, en marzo del 2015, dos individuos allanaron su casa de madrugada, exigiéndole lo que tuviese de valor, mientras torturaban a su mujer. Jacinto se defendió con un revólver ilegal, matando a uno de los atracadores y poniendo en fuga al otro.
Aunque el más reciente y que ha creado un auténtico tsunami de indignación ciudadana, ha sido el de José Lomas, más conocido como el librero de Ciudad Real. Un jubilado de 77 años que sigue en prisión preventiva, desde que el pasado 1 de agosto abatiese a un conocido delincuente multi reincidente, que allanó su casa de madrugada.
Estas personas decidieron defenderse para proteger sus vidas, la de sus familias y sus bienes, el resultado ha sido la cárcel. Pero solo son la punta visible de un enorme iceberg, donde miles de familias sufren asaltos violentos en sus casas todos los años, la inmensa mayoría se resignan a su suerte por pánico y porque nuestra legislación no les asegura que puedan defenderse. Lo mismo sucede en miles de negocios, donde los delincuentes campan todavía más a sus anchas. De acuerdo, al anuario estadístico del Ministerio del Interior, en 2020 se cometieron 3.208 robos con violencia e intimidación en domicilios y 6.138 en establecimientos.
La proporcionalidad como reproche penal
Lo decíamos al principio, la proporcionalidad es uno de los requisitos de la legítima defensa, que queda a interpretación del juez. Por tanto, este hará una valoración subjetiva de la situación. Como esta proporcionalidad se refiere al medio empleado, el juez termina por no evaluar si el asaltante es más joven y fuerte o es un experto luchador MMA, se fija en que herramienta de agresión porta, si es que la lleva.
La autodefensa con proporcionalidad es una absoluta quimera, primero porque no tienes tiempo material de saber, conocer y evaluar con que medios cuenta el asaltante o saltantes que allanan tu morada, y mucho menos de tener tiempo para buscar una respuesta equivalente. Medios que, por otra parte, pueden resultar cambiantes en todo momento, según las circunstancias y dinámica del allanamiento.
Por una parte, esto no se trata de una competición deportiva en la que se establecen unas reglas para que se compita en igualdad de condiciones, esto es una lucha por tu vida y la de tus seres queridos. Por otra, tu sistema nervioso ha entrado en modo supervivencia y tus capacidades volitivas, por una mera cuestión fisiológica, se encuentran alteradas o anuladas, como explicamos en un artículo previo.
Además, que una persona en su casa o negocio, que se encuentra refugiado y no causa ningún tipo de problema, acabe siendo condenado por una circunstancia que no se ha buscado, sencillamente es que no es justo. Por tanto, no solo no tiene que sufrir las consecuencias de la legislación, sino al contrario, el estado de derecho debe salir en su auxilio, en forma de una legislación que le permita abordar esta situación extrema con la confianza que se encuentra respaldado.
Porque es que hay otras consideraciones adicionales a tener en cuenta, quien se defiende y neutraliza una amenaza en su vivienda o negocio, libra a la sociedad de un peligro para el resto de la ciudadanía, ayuda a crear un clima disuasorio y de conciencia social colaborativa, frente a estos tipos de delitos.
Hay un principio del derecho que es universal y que se utiliza en otras legislaciones para justificar la falta de proporcionalidad: “el Derecho no debe ceder ante el injusto”. Personalmente diría que en un enfrentamiento entre el bien ye el mal, no cabe la proporcionalidad. El bien debe triunfar a toda costa porque es lo justo y en una situación que se desarrolla tan rápidamente y en la que hay tantas incógnitas, la proporcionalidad solo es un lastre que juega contra la víctima.
¿Existen legislaciones en otros países como la que VOX propone?
La pregunta resulta especialmente interesante si tenemos en cuenta que somos un país que siempre parece justificar muchos de sus cambios legislativos porque otros o han hecho antes. El uso de la legislación comparada es relativamente reciente, ya que data formalmente de 1900, cuando se celebró en París el primer congreso de Derecho Comparado. Sirve, entre otras muchas cosas, para conocer cómo han resuelto otros países un problema concreto común.
Pero volviendo a la pregunta que encabeza esta sección, la respuesta es SÍ. Para conocer como son estas legislaciones nos pusimos en contacto con varios responsables de asociaciones hermanadas con ANARMA, a través de nuestra asociación supranacional FIREARMS UNITED y nuestra relación con la NRA. A continuación, expondremos cómo es la legislación en cinco países que NO contemplan la proporcionalidad en su Doctrina Castillo.
EEUU – Estado de Florida
EEUU es un país inmenso, con una organización territorial que hace que las legislaciones sobre armas y autodefensa, entre otras, sean sumamente dispares dependiendo del estado. Hay estados como California o Illinois con fuertes restricciones en materia de armas y legislación de autodefensa, mientras que hay otros como Florida o Texas que son todo lo contrario.
En varios estados NO EXISTE la proporcionalidad, por ejemplo, en el estado de Florida. Veamos lo que dice su legislación. Los Estatutos de Florida artículo 776.012 habla del uso de la fuerza o amenaza del uso de la fuerza en defensa propia o de un tercero.
En el artículo 776.012(2), una persona está justificada a hacer uso de la fuerza letal o amenaza del uso de la fuerza letal, si «razonablemente» cree que el uso de esa fuerza o la amenaza del uso de la misma, resulta necesaria para prevenir una muerte o un daño corporal mayor contra él o terceras personas, o para prevenir la perpetración de un delito violento mayor.
Aquí no se mencionan las armas de fuego, ni la proporcionalidad, basta la creencia razonable de que la persona que me asalta quiere matarme o por ejemplo dejarme inconsciente, para defenderme con los medios que sean. Pero es que aún hay más. La ley de Florida, en materia de Doctrina del Castillo, no restringe la defensa a nuestro hogar, sino que la amplia mucho más allá.
En el artículo 776.013 señala dónde podemos defendernos, incluyendo vivienda, residencia y vehículos. Curiosamente la definición de «vivienda» no es el lugar donde residimos, sino lo identifica con una edificación, es decir, el edificio donde tenemos derecho a estar, y eso sí, debe tener techo. De forma que la ley nos ampara en nuestra casa, lugar de trabajo, autocaravana, habitación de hotel, casas de familiares, apartamento Airbnb o incluso dentro de nuestro coche, como si fuera una extensión de la vivienda.
En Florida, el fiscal y la policía serán los encargados de definir inicialmente si la defensa ha sido legitima en base a la ley, normalmente si el caso parece claro no se presentan cargos de homicidio contra la persona que se defiende, y el fiscal eleva sus conclusiones a una comisión que decide si el caso va a juicio o no. De no ser juzgable, el Fiscal del Estado firma una inmunidad que protege al defensor de cualquier demanda futura o civil por parte del asaltante o sus familiares.
EUROPA
En Europa hay varios países con Doctrina Castillo implantada en su legislación, citaremos los ejemplos de Italia, Eslovaquia y Alemania.
En República Checa, todavía NO existe la Doctrina Castillo, poseen la Doctrina “Stand your Ground”, en español “Defiende tu posición”, que de momento da cobertura a la legítima defensa en casa y otros lugares. De acuerdo a la información proporcionada por la liga LIBE y nuestra asociación hermana LEX, está prevista la incorporación de la Doctrina Castillo a la legislación checa en los dos próximos años.
Hasta entonces, su “Stand your Ground”, les garantiza razonablemente su defensa en el hogar. Como en otros casos analizados, su legislación habla de evitar un uso desmedido de la fuerza, pero NO exige proporcionalidad. La proporcionalidad en este país desapareció en 1961, como nos contaron nuestros compañeros checos, los comunistas tardaron 11 años en darse cuenta del error. Lamentablemente en España llevamos mucho más tiempo sufriendo una legislación que no se adecua a la realidad.
Este mismo año, la autodefensa ha sido reforzada en aquel país con la inclusión de una especie de Segunda Enmienda en su constitución. Concretamente se añadió la siguiente frase en la sección de Carta de Derechos Fundamentales y Libertades: «El derecho a defender la propia vida o la vida de otra persona también con armas está garantizado en las condiciones establecidas en la ley».
ITALIA
Se rige por una NUEVA LEY aprobada en el 2019. La proporcionalidad ha desaparecido en la legislación italiana y que cuando el intruso realice el allanamiento «con violencia o amenaza de uso de armas u otros medios de coerción física» siempre se considerará que el morador de la vivienda o negocio está en condición de legítima defensa. Es decir, que el simple hecho de que, por ejemplo, el criminal haga ademán de sacar un arma, aunque esta luego se demuestre que no existe, justifica el uso de toda la fuerza letal que este a disposición de la víctima.
Los italianos tenían una legislación de Doctrina Castillo que databa de los años 30 y que hasta los 60 estuvo funcionando razonablemente bien. Es a partir de ese momento, cuando muchos jueces de corte progresista empiezan a pervertir la legislación utilizando la proporcionalidad como herramienta para castigar al ciudadano honrado y de alguna manera exonerar al delincuente. Todo cambió cuando nuestra asociación hermana UNARMI, denunció esta situación y promovió el cambio legislativo.
ESLOVAQUIA
Vamos ahora con Eslovaquia y su legislación que también contempla la Doctrina Castillo. En este caso se trata de una “proporcionalidad limitada”. Los eslovacos pueden emplear toda la fuerza letal contra cualquier asaltante que allane su casa con tal de que porte un arma en la mano. Se considera arma un destornillador, un martillo, un cuchillo, una navaja, una MOTOSIERRA, etc. Esta defensa abarca el jardín si lo tenemos, siempre y cuando el mismo esté protegido con una valla que dificulte razonablemente la intrusión (un simple seto o una valla baja no valen).
ALEMANIA
Es otro país que tiene implantado la Doctrina Castillo en su legislación, la misma te permite defenderte en tu casa sin necesidad de huir o retirarte. Ahora bien, con respecto a la proporcionalidad esta no está prevista en la ley penal alemana. Solo hace referencia a un uso excesivo de la fuerza, los atacados pueden usar los medios de defensa que están a su alcance y son adecuados para detener el ataque inmediatamente. La víctima no está obligada a recurrir a la utilización de medios menos peligrosos si su efecto en la defensa es dudoso. Quien debe correr el riesgo de morir o sufrir lesiones es el atacante, no el atacado.
Vamos a poner un ejemplo final de legislación de legítima defensa de un país latinoamericano, que tiene como base una legislación idéntica a la nuestra, pero que ha mejorado muy notablemente.
CHILE
En la legislación chilena con lo que respecta a la Doctrina Castillo se ha eliminado de facto la proporcionalidad y se la ha denominado “legítima defensa privilegiada”. Para que se considere como tal es necesario que se esté produciendo un delito de robo con fuerza en el domicilio. Es decir, que en cuanto se verifica la entrada por una ventana, el forzamiento de una puerta, el escalado de un muro, etc. estamos autorizados a utilizar toda la fuerza letal.
Esta legítima defensa privilegiada se aplica también cuando se impida o trate de impedir los siguientes delitos: privación de libertad, sustracción de menores, violaciones, abusos deshonestos, parricidio, homicidio, robo con violencia, robo por sorpresa. Delitos que da igual donde se estén produciendo y si son sobre mi persona o sobre un tercero.
¿Puede aprobarse la modificación legislativa propuesta por VOX?
ANARMA lleva años hablando de la mejora de la legítima defensa y del Reglamento de Armas, desde su fundación en 2003. Aunque desde el 2018 nos propusimos como primer paso mejorar la autodefensa en el domicilio con una Doctrina Castillo, como existe en otros países. Para ello nos marcamos una estrategia y realizamos una intensa acción de lobby ciudadano con estudios comparados, encuentros con otras asociaciones, artículos en prensa, participación en medios y reuniones con partidos políticos.
Fruto de ese trabajo, es la modificación legislativa presentada por VOX, que inicia ahora su andadura en el Congreso. Nuestra organización trabajará para recabar los apoyos de otras formaciones políticas con el fin de que sea aprobada. Sabemos que lo tenemos muy difícil, pero no hemos llegado hasta aquí para ahora abandonar. Desde este mismo momento, Iniciamos una campaña mediática y política para lograr que se apruebe.
CONCLUSIONES
Como hemos visto a lo largo del artículo, la proposición de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal que ha registrado VOX en el Congreso es una modificación llena de sentido común. La proporcionalidad en el domicilio no tiene razón de ser y supone un obstáculo para que los españoles podamos ejercer la legítima defensa en nuestra casa y negocio.
En un momento que la percepción de inseguridad entre la población ha crecido, los ciudadanos demandamos soluciones para no ser encarcelados por defendernos a nosotros mismos y a nuestras familias. Otros países lo han hecho antes que nosotros, no podemos convertirnos en dobles víctimas por una legislación que está claro que no funciona.
ANARMA impulsora de estos cambios, luchará porque logre aprobarse, utilizando para ellos todos sus recursos. La vida y el patrimonio de los españoles no puede estar condicionada por una interpretación de una ley que parece castigar más a la víctima que al delincuente.