julio 27, 2024
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Declarado improcedente el despido de una panadera que orinaba en los recipientes de amasar el pan

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado como improcedente el despido de una panadera de la cafetería de la Estación de Sants (Barcelona) por orinar en recipientes destinados a productos de consumo humano. Los magistrados han condenado además a la empresa a readmitirla o a indemnizarla con 25.000 euros

La prueba principal sobre la que se sustentaba el despido era una grabación de la cámara del obrador de la panadería, que, a su vez, era utilizado como vestuario por los empleados. El Tribunal no ha podido admitir el vídeo como válido al considerar que viola el derecho a la intimidad de la empleada, ya que la instalación de esa cámara nunca fue comunicada a los trabajadores.

La sentencia expone los hechos que sucedieron en octubre de 2018, cuando la panadera recibió un burofax en el que se le comunicaba su despido inmediato. En el documento se argumentaba que había cometido «una falta muy grave» al sobrepasar «la buena fe y el abuso de confianza» de la empresa, aspecto recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

En el burofax, la panadería le explicaba que la vieron hasta en tres ocasiones en «cuclillas, miccionando dentro de un bol, arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de los utensilios limpios usados en tareas de producción para el consumo de los clientes».

Los trabajadores eran conocedores de que existían cámaras instaladas alrededor del local, pero no en el espacio donde se cambiaban para ponerse el uniforme. Además, en el burofax no constaba que el visionado de los actos hubiese sido a través de una cámara de videovigilancia. 

El juzgado de primera instancia ya declaró el despido como improcedente, pero la empresa recurrió la sentencia ante el TSJC. En ese primer juicio, la cafetería aseguró que el obrador no era utilizado como vestuario, pero fue desmentido a través de pruebas aportadas por la demandante.

Ahora, los magistrados han vuelto a fallar a favor de la empleada al «prevalecer el derecho a la intimidad sobre los hechos probados».

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